La importancia de actualizar la Ley General de Pesca
¿Por qué es necesario actualizar la Ley General de Pesca?
La Ley tiene 30 años y ha perdido eficacia debido los cambios de las pesquerías y los actuales desafíos propios de esta actividad. Especialmente, en un contexto de cambio climático.
No incluye estándares mínimos para asegurar pesquerías sostenibles: No incluye un mandato legal de evitar la sobrepesca y tomar medidas concretas para la recuperación de los recursos que se encuentren sobreexplotados.
Existen indicios de sobreexplotación de diversas especies (chita, lorna, lenguado, choros, entre otras). Eso ha llevado a los pescadores artesanales a aumentar su esfuerzo pesquero para obtener la misma o menor cantidad de recursos. Esto es especialmente grave en un contexto de crisis alimentaria mundial, considerando que el 80% de los pescados que se consumen en el país provienen de la pesca artesanal.
No ha logrado generar beneficios para todos. No se ha mejorado la calidad de vida de los pescadores artesanales, por el contrario, su nivel de pobreza relativa ha aumentado.
Las 5 millas, vitales para las pesquerías artesanales como zona de refugio para reproducción y alimentación de diversas especies no están reconocidas por una norma rango de Ley lo que dificulta fortalecer su protección contra actividades ilegales y su vulneración con normas de menor jerarquía.
La ley actual, al considerar la pesca artesanal y la de menor escala como una categoría única, limita la capacidad de PRODUCE de definir reglas diferenciadas adecuadas a las características de cada una.
Aspectos positivos del proyecto de ley 828/2021-CR que deben incluirse en la Ley:
Incorpora principios para proteger y garantizar la sostenibilidad del mar y sus recursos así como el acceso a la información sobre la situación de las pesquerías para una mejor rendición de cuentas por parte de PRODUCE. Entre ellos destacan los principios de sostenibilidad, transparencia, de integralidad, precautorio y manejo adaptativo (artículo 2 del proyecto de ley), y el artículo sobre rendición de cuentas (artículo 4)
Incorpora lineamientos que guíen las decisiones de PRODUCE (artículo 13). Incluye mandato de evitar la sobreexplotación, adoptar medidas para la recuperación de las especies sobre explotadas, y considerar el impacto de la pesca en las especies asociadas.
Mejora la protección de las cinco millas para la pesca artesanal y de menor escala dándole reconocimiento legal (artículo 16). Es importante que la ley sea clara en que las embarcaciones de cerco mecanizado no deben operar en las millas más cercanas a la costa por ser zona de refugio y reproducción de diversas especies.
Propone una reclasificación de la actividad extractiva para que se apliquen reglas diferentes a la flota artesanal y la de menor escala (artículo 24).
Incorpora un capítulo específico para la pesca continental. Esta actividad tiene características biológicas, culturales y socio económicas singulares que la distinguen de la actividad pesquera en aguas marítimas, por lo cual requieren de regulación específica.
Señala que las concesiones, autorizaciones y permisos son derechos específicos que PRODUCE otorga a plazo determinado, como sucede con otros recursos naturales como los hidrocarburos, minerales y bosques. Esto da mayor predictibilidad y mantiene a los recursos pesqueros como patrimonio de la Nación. Sin embargo, estos plazos deben ser razonables para no afectar las inversiones, por lo que se recomienda modificar el plazo de 5 años propuesto en el artículo 48 del proyecto.
Incorpora un nuevo artículo al código penal para tipificar como delito la construcción ilegal de embarcaciones pesqueras. Esto es clave para que la fiscalía pueda intervenir y realizar interdicciones en los casos de astilleros ilegales.