La subsanación voluntaria en los procedimientos administrativos sancionadores iniciados por infracciones ambientales detectadas en los sectores extractivos y productivos
César Abraham Neyra Cruzado
En el año 2013 la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Fiscalización Ambiental fue modificada y se introdujo la subsanación voluntaria como un eximente de responsabilidad administrativa aplicable en el sector ambiental. Posteriormente, esta excusa absolutoria sobreviniente pasó a ser aplicable a todo procedimiento administrativo, en la medida que fue incluida en una modificación introducida en el año 2016 en la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Sin embargo, en la medida que dichas normas son bastante escuetas y no definen cuáles son los alcances de dichos conceptos, aún queda por responder qué debe entenderse por subsanación voluntaria en el sector ambiental. Es decir, (i) ¿subsanar es únicamente cesar en la ejecución de la conducta infractora? –ya se trate de un hacer o no hacer– o, además de ello, (ii) ¿también se deben corregir los efectos que se hayan producido en el ambiente?
Para responder dichas preguntas, se debe tener presente una característica esencial del sector ambiental: las obligaciones del administrado no solo provienen del ordenamiento jurídico, sino también de sus instrumentos de gestión ambiental aprobados por la Autoridad Certificadora. Por ello, cunando se evalúe los alcances de la subsanación voluntaria debe revisarse ambas fuentes de obligaciones ambientales.
Además, para poder evaluar y comparar diferentes supuestos que se presentan, se hace necesario clasificar las obligaciones ambientales conforme a su naturaleza, en tres grupos: (i) obligaciones de comunicar a la Autoridad; (ii) obligaciones de hacer en el ambiente; y, (ii) obligaciones de no hacer en el ambiente. En el primer supuesto, el bien jurídico afectado es el Buen funcionamiento de la administración; en los otros dos, el Ambiente, que comprende la flora y fauna, así como la vida y salud de las personas.
Esta clasificación nos ayudará a tratar de esclarecer frente a qué infracciones en materia ambiental cabe aplicar la subsanación voluntaria y cuáles son los supuestos de infracciones ambientales insubsanables. Para estos efectos, vamos a reseñar casos que se han venido presentando en el ámbito de los procedimientos administrativos sancionadores en materia ambiental iniciados por infracciones ambientales detectadas en los sectores extractivos y productivos.
La mayoría de los casos que han sido materia de pronunciamientos del Tribunal de Fiscalización Ambiental (“TFA”) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (“OEFA”), incluyendo dos precedentes administrativos, han establecido que son infracciones insubsanables el exceder los límites máximos permisibles en un lugar y un momento determinado, así como no realizar los monitoreos conforme al cronograma aprobado por la Autoridad Certificadora…